Legalidad, legitimidad y los límites de la obediencia en Kant y Constant

Marcelo Vera

Marcelo Vera

Este ensayo tiene por objetivo analizar los límites de la obediencia política a través del contraste entre Kant (1873) y Constant (1874, 1970, 2008). Estas posiciones pueden ser paradójicas a primera vista, Kant formuló una doctrina que excluye toda forma legítima de resistencia a pesar de ser un defensor con matices de la Revolución Francesa como signo del progreso moral de la humanidad (Burg, 1974, p. 19-20), mientras que Constant abrió la puerta a una resistencia no revolucionaria incluso después de haber sido un testigo del terror revolucionario (Ghins, 2022, p. 146). Esta diferencia es relevante para la filosofía política pues, a menudo, se reconocen los puntos de convergencia en los autores como defensores de la monarquía constitucional, la libertad de prensa y la opinión pública o la representación parlamentaria. Sin embargo, sus diferencias ya eran visibles en la controversia sobre la mentira. Kant la rechazó de manera categórica, mientras Constant negó la exigencia de la verdad cuando servía a la injusticia (Holmes, 1984, p. 107). En esta zona gris donde el deber y la justicia entran el conflicto se inscribe el debate sobre la resistencia.

Sostendré que las diferencias entre los autores pueden entenderse por sus concepciones sobre la relación entre forma jurídica y legitimidad política. Mientras Kant desarrolla una filosofía jurídica formalista donde la validez de la ley depende principios universales derivados de la razón práctica, Constant defiende que su legitimidad depende de la protección de los derechos individuales. En última instancia, esto es producto de las tradiciones en que ambos autores se inscriben y su concepción de la libertad. Para demostrar esto, analizaré la teoría del derecho de Kant, luego reconstruiré la postura de Constant en sus escritos y discursos para realizar una comparación entre sus teorías. La última parte es de conclusiones.

Para entender el rechazo de Kant al derecho de desobedecer comenzaré por esclarecer algunos conceptos fundamentales de su doctrina del derecho como una expresión sistemática de la razón práctica distinta de la moral. Esta parte de la concepción del ser humano como ente racional capaz de arbitrio y voluntad. El primero designa su capacidad de elegir entre acciones como respuesta subjetiva a representaciones, la segunda su facultad de autodeterminación libre en base a principios universales. La voluntad guía el arbitrio, pero también se ve afectado por estímulos sensibles. La libertad puede pensarse de forma interior, como capacidad de actuar conforme a los principios que la propia razón ha elegido y exterior, referida a la independencia de la coacción de otros (p. 16). De aquí se derivan una legislación moral que prescribe la acción mediante máximas que puedan valer como leyes universales y una jurídica que regula las acciones externas de los individuos, sin considerar sus intenciones (p. 35). El derecho surge como una relación entre libertades y su principio universal es que “es justa toda acción que, por sí o por su máxima, no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según leyes universales” (p. 42). La ley jurídica representa la forma universal de la coexistencia de libertades independientes.

Tanto la moralidad como la legalidad prescriben acciones como deberes, pero difieren en su motivación. La primera incluye la idea del deber mismo como motivo de la acción, la segunda se limita al cumplimiento externo de la prescripción (Kant, 1873, pp. 25-26). En el acto moral la coacción no tiene sentido, pues su valor surge de la voluntad del agente. En cambio, el derecho puede exigir el cumplimiento a través de la fuerza al requerir el cese o reparación de las acciones que obstaculizan la libertad externa de otros. Sin escrutar las intenciones más íntimas de las personas, es inseparable de la facultad de obligar. Por ello, mientras la moral admite una mayor indeterminación respecto a los motivos, el derecho aspira una precisión más allá de dudas y su criterio es formal, no sustancial (pp. 46-47).

El derecho es empírico cuando se refiere a la legislación vigente en un tiempo y lugar específico y puro cuando se examinan sus fundamentos racionales con independencia de toda experiencia concreta. La teoría del derecho de Kant busca establecer una ciencia jurídica basada en principios universales deducidos a priori y válidos para cualquier legislación posible (p. 42). El derecho natural surge de ellos y es el único existente sin actos jurídicos previos, pero carece de una autoridad común que garantice su aplicación mediante la coacción legítima (p. 54). Kant demuestra su precariedad al recurrir al estado de naturaleza como una situación hipotética donde el derecho queda a merced de interpretaciones subjetivas, lo que es incompatible con la seguridad ante la violencia al no existir una autoridad común que resuelva los conflictos en instancias públicamente reconocidas (p. 165).

El estado de naturaleza actúa como una idea reguladora que orienta la acción racional. Kant lo describe como un estado de justicia vacía pues los derechos no están protegidos, lo que impone como deber el establecimiento de un estado jurídico, donde las personas viven bajo leyes públicas comunes emanadas de una voluntad unificada (p. 163-165). De esto, la razón práctica deduce un contrato primitivo como acto fundacional dónde las personas renuncian a su libertad natural para adquirir una libertad jurídica, que consiste en sujetarse a leyes que todos podrían haber aceptado como seres libres e iguales. Así, la idea jurídica de ciudad surge como una estructura racional organizada según principios del derecho puro.

La razón práctica exige la obediencia a todo orden legal vigente porque la inviolabilidad del poder soberano es necesaria para la existencia del derecho y la posibilidad de libertad recíproca. El contrato primitivo implica sumisión civil a la autoridad, “el soberano en la ciudad no tiene hacia el súbdito más que derechos, no deberes” (p. 176). Aunque en la idea jurídica de ciudad tal autoridad expresa la voluntad común del pueblo en las leyes, Kant sostiene que la obediencia es un deber absoluto incluso ante leyes injustas o gobiernos despóticos (p. 177). No porque sean situaciones justas, sino porque son preferibles a la disolución del derecho. Los ciudadanos tienen derecho a presentar quejas legítimas, pero jamás a oponer resistencia activa (pp. 176-177).

Según Kant, la admisión de un derecho de resistencia destruiría los fundamentos racionales del derecho. Su permisión implicaría la existencia de una autoridad superior al soberano y haría que los súbditos se volvieran jueces de su propia causa frente a él, anulando la distinción entre el legislador y el gobernado (pp. 178-179). Una constitución que habilite su propia suspensión pierde su validez como norma universal porque cada individuo podría decidir, por su cuenta, que ley obedecer. Justificar la rebelión en nombre de la justicia subjetiva abdica de la razón como principio de orden, lo que equivale a restituir un estado de naturaleza dónde la libertad compartida es imposible. “No hay pues, ninguna resistencia legítima de parte del pueblo” (Kant,1873, pp. 176). El único camino contra la injusticia es el ejercicio de la razón pública mediante la crítica dentro del marco legal, sin una ruptura revolucionaria (p. 179). Aunque si una revolución se consuma, la misma razón práctica que la condenaba exige obedecer el nuevo orden como condición de restauración del derecho (p. 181).

Así, la obediencia incondicional no es un acto moral, sino una exigencia racional derivada de una concepción formalista del derecho. Con todo, su consecuencia es que estamos forzados a acatar la ley incluso cuando deviene en opresión. Esto es precisamente lo que Constant (1874) busca evitar al introducir la posibilidad de desobediencia legítima. Su punto de partida es que “Les individus ont des droits, et ces droits sont indépendants de l’autorité sociale” (párr. 1). El fin legítimo del Estado es la protección efectiva de la libertad, siendo un instrumento al servicio del individuo (Constant, 1970, p. 124). A diferencia del mundo antiguo dónde la participación directa en los asuntos públicos, aun a cambio de una fuerte injerencia de la ciudad en la vida privada, constituía la base de la libertad. La libertad moderna consiste en la independencia personal frente al poder, “ella no es […] otra cosa que el derecho de no estar sometido sino a las leyes, no poder ser detenido, ni preso, ni muerto, ni maltratado de manera alguna por el efecto de la voluntad arbitraria de uno o de muchos individuos” (Constant, 2008, p. 67).

De ello se desprende una tensión inherente entre la tradición liberal y la obediencia política. El Estado requiere de la coacción para realizar su propósito, pero su actuar debe respetar los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, Constant (1970) critica toda concepción absoluta de la soberanía, pues ella “está circunscrita por los límites que le marcan la justicia y los derechos de los individuos” (p. 15). Incluso la voluntad general del pueblo puede ser tiránica si transgrede estos márgenes. Así, su defensa de la monarquía constitucional con representación popular en la Asamblea no es mera nostalgia por la tradición francesa, sino una forma de proteger al individuo del abuso del poder al introducir la figura del poder neutral en el monarca, quien ajeno a los ciclos políticos, da estabilidad al Estado al mediar los demás poderes en caso de conflicto o disolverlos cuando incurren en excesos (p. 19).

Pese a tales salvaguardas institucionales, Constant (1874) es consciente de que ningún régimen está exento de cometer injusticias, por lo que da al juicio moral individual un papel decisivo para evaluar la legitimidad de una ley. “L’obéissance à la loi est un devoir; mais, comme tous les devoirs, il n’est pas absolu” (párr. 16). Su objetivo no es justificar la resistencia arbitraria, sino de establecer condiciones racionales en las que la desobediencia es un acto moralmente fundado. “Siempre que una ley parece injusta existe el deber positivo, general, irrestricto, de no cumplirla” (Constant, 1970, p. 15). Si la norma contradice principios de justicia, pierde autoridad, pues “aucun devoir ne nous lierait envers des lois […] contraires aux príncipes éternels de justice ou de piété” (Constant, 1874, párr. 16). No obstante, esto está reservado a casos excepcionales donde obedecer la ley envilece a la conciencia moral, mientras ello no ocurre, debe preferirse la estabilidad pública (párr. 25).

Para evitar este extremo, Constant (1970) insiste en la necesidad de construir canales institucionales para controlar el ejercicio del poder sin recurrir a la resistencia activa. La libertad de prensa, el juicio por jurado, la elección directa y la representación parlamentaria son componentes del gobierno representativo porque brindan al sistema político mecanismos de corrección internos y empoderan la opinión pública (p. 124). Solo cuando estos mecanismos han sido anulados y la ley se torna intolerable, la resistencia se convierte en una exigencia moral. En tales circunstancias, Constant (1874) declara: anathème et désobéissance à la rédaction d’injustices et de crimes ainsi décorée du nom de loi! (párr. 25). De esta forma, en contraste con el formalismo kantiano, su visión convierte los derechos individuales en el eje de un criterio sustantivo de legitimidad.

A modo de conclusión, en este ensayo he buscado buscado demostrar que las diferencias entre Kant (1873) y Constant (1874, 1970, 2008) sobre los límites de la obediencia derivan de sus concepciones sobre la relación entre forma jurídica y legitimidad. Para Kant, el derecho se define a partir de criterios formales y objetivos con independencia de lo moral. En cambio, para Constant toda ley que viola los principios superiores de justicia o vulnera la conciencia racional pierde su autoridad. Esta diferencia expresa dos formas de concebir la relación entre el individuo y el Estado. Kant, influido por la tradición republicana, ve en el Estado civil una síntesis racional que realiza la libertad al ser una estructura donde los ciudadanos se autogobiernan mediante leyes que podrían haber consentido como seres autónomos. La perspectiva liberal de Constant toma a los individuos como centro y ve en el Estado un instrumento necesario, pero que siempre puede volverse opresivo si no se mantiene limitado por principios superiores. Así, mientras Kant concibe la legalidad como la forma racional de la libertad compartida, Constant reconoce un espacio ético para la desobediencia legítima como mecanismo de defensa ante la injusticia.

Desde esta tensión, el debate entre los autores refleja la complejidad de pensar los límites de la obediencia política. La postura de Kant es inflexible ante el poder despótico. Sin embargo, la referencia de Constant a la conciencia individual como criterio evaluativo deja un espacio significativo al subjetivismo, lo que puede conducir a la erosión arbitraria de la autoridad. Resulta necesario un equilibrio entre la estabilidad de la autoridad como condición de posibilidad del derecho y la integridad moral que evita que se vuelva un instrumento opresivo. Este tópico sigue siendo relevante para los problemas políticos de la actualidad, donde las democracias enfrentan la erosión de sus fundamentos normativos y el uso estratégico de las formas jurídicas para abusar del poder. En este contexto, teorizar las condiciones bajo las cuales puede ejercerse un derecho a la resistencia no es un problema menor, sino una tarea normativa central para la defensa sustantiva de la libertad.

Referencias bibliográficas

Burg, P. (1974). Kant und die Französische Revolution. Duncker & Humblot.

Constant, B. (2008). De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. En “Del Espíritu de la Conquista” (pp. 65-93). Tecnos.

Constant, B. (1970). Principios de política aplicables a todos los gobiernos representativos. Aguilar.

Constant, B. (1874). La puissance de la loi et ses limites. Recuperado de: https://fr.wikisource.org/wiki/%C5%92uvres_politiques_(Constant)/La_puissance_de_la_loi_et_ses_limites

Ghins, A. (2022). “Popular Sovereignty that I Deny”: Benjamin Constant on Public Opinion, Political Legitimacy and Constitution Making. Modern Intellectual History, 19, pp. 128-158. doi:10.1017/S1479244320000311

Holmes, S. (1984). Benjamin Constant and the Making of Modern Liberalism. Yale University Press.

Kant, I. (1873). Principios metafísicos del derecho. Librería de Victoriano Suárez.